Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 247, capítulo 45, de las apropiaciones liquidadas para la actual vigencia fiscal, destinase la partida de hasta un mil cien pesos ($ 1,100) para completar la dotación de la Clínica Médica en la Colonia Escolar de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación,
José Joaquín CASTRO M.
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