Por el cual se autoriza el cobro de una tasa especial por el servicio de agua en la obra de Irrigación del río Saldaña

Rango Decreto
Publicación 1952-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno Nacional, por intermedio de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ha venido adelantando la ejecución de la obra de Irrigación del Río Saldaña, en el Departamento del Tolima;

Que con antelación al funcionamiento completo de la obra, se ha prestado un servicio parcial, que al propio tiempo que ha beneficiado a algunos propietarios, ha puesto de presente lanecesidad del cambio de ubicación y condiciones de trabajo de los arrendatarios, para el mejor aprovechamiento de la misma, y

Que se hace necesario conciliar los intereses de los propietarios y de los arrendatarios de la región, medidas éstas que contribuyen al restablecimiento del orden público en el país,

DECRETA:

Artículo primero. El Ministerio de Agricultura fijará una tasa especial por el servicio de agua que la Obra de Irrigación del río Saldaña, ha venido prestando, o preste en lo futuro, hasta tanto no se determinen por parte del Presidente de la República las cuotas de reembolso y amortización de la misma, a cargo de los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1112 de 1952.

Parágrafo. Esta tasa corresponderá exclusivamente al servicio prestado antes de que se determinen las cuotas de reembolso de la obra, y en consecuencia, no será imputable a la amortización de la misma.

Artículo 2°. La tasa a que se refiere el artículo anterior será recaudada por la Caja de Crédito Agrario, y su producido destinado por ésta, mediante contrato con el Gobierno Nacional, a contribuir al desarrollo del plan encaminado a dotar a los antiguos "arrendatarios", de los predios beneficiados de parcela y vivienda propia.
Artículo 3°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo--El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.

El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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