Por el cual se incorpora la Caja Colombiana de Ahorros a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1955-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, y

Que por Decreto numero 1529, de 12 de mayo de 1954, se elevo el capital de la Caja de Credito Agrario a doscientos millones de pesos, y quedo facultado el Gobierno para aportar en acciones las sumas correspondientes,

DECRETA:

Artículo primero. Con el fin de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto numero 1554, sobre aumento de capital de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero, el Gobierno queda facultado para transferir a dicha institución, a cambio de acciones de la misma, los siguientes bienes:
Artículo segundo. Verificado el traspaso de que trata el ordinal a) del Artículo anterior, la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero, adquiere todos los bienes t derechos yasume el cumplimiento de todas las obligaciones de la Caja Colombiana de Ahorros, la cual seguira funcionando como Sección de Ahorros de la primera.
Artículo terecro. La Sección de Ahorros de la Caja de Credito continuará denominandose "Caja Colombiana de Ahorros", y tendra las mismas, funciones, prerrogativas y exenciones que hpy favoren a dicha Caja, ademas de las exenciones generales de la de Credito Agrario.
Artículo cuarto. Los imuebles de propiedad de la Caja Colombiana de Ahorros seran transferidos a a Caja de Credito Agrario, mediante escritura que otorgará en nombre de aquella l Director General de la misma.
Artículo quinto. La Caja de Credito Agrario queda facultada par ainvertir dineros provenientes desu Sección de Ahorros, en inmuebles para el acomodo de sus negocios, los que puede emplear en la parte razonable no necesaria a su propio uso, en obtener una reta que se abonará a dicha Sección.
Artículo sexto. El activo liquido del Fondo Rotatorio de Fomento Economico, y, en general, las disponibilidades del mismo seran destinados por la Caja a continuar las campa|as e investigación y fomento agricola que actualmente se adelantan, y iniciar las que se determinen, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura.
Artículo séptimo. El Gobierno continuará aportando para las campa|as de fomento agricola las sumas establecidas en los cotratos vigentes, quedando facultado para efectuar con la Caja nuevos contratos destinados al adelantamiento de esa clase de campa|as y para hacer los aportes necesarios.
Artículo octavo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota a 27 de mayo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganaderia,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejia.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petroleos,

Pedro Manúel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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