Por el cual secrea un comité nacional del año geofisico internacional

Rango Decreto
Publicación 1956-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Comité Nacional del Año Geofísico Internacional de que trata el Decreto número 3181 de 1955, el cual estará formado por el siguiente personal de científicos y técnicos:

Presidente: Reverendo Padre Jesús Emilio Ramírez S. J. (Director del Instituto Geofísico de los Andes Colombianos)

Vicepresidente: Doctor José Ignacio Ruiz (Director del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi").

Secretario General: Doctor Roberto Torres (Jefe de la Sección de Climatología Ministerio de Agricultura)

Tesorero: Coronel Luis Laverde G. (Subdirector del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi). Meteorología: Doctor Hans Trojer (Jefe de su Sección de Meteorología-Federación Nacional de Cafeteros).

Longitudes y Fronteras: Doctor Belisario Ruiz Wilches (Director del Observatorio Astronómico Nacional).

Hidrología: Doctor Francisco Wíesner Rozo (Superintendente del Acueducto Municipal de Bogotá). Sismología: Reverendo Padre Jesús Emilio Ramírez, S.J. (Director del Instituto Geofísico de los Andes Colombianos).

Geomagnetismo y Gravimetría: Doctor Clemente Garavito (Astrónomo Geofísico del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi.

Oceanografía: Capitán de Fragata Augusto Porto Herrera (Jefe del listado Mayor Naval).

Glaciología: Doctor Enrique Hubach (Director del Instituto Geológico Nacional).

Astronomía Geodésica: Doctor Marcos Alora Chacón (Jefe de la Sección de Geodesia del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi)

Rayos Cósmicos: Señor Johannes llerkrath (profesor de la Universidad Nacional de Colombia).

La Ionosfera: Doctor David Merl (Presidente honorario de la Sociedad Colombiana (de Física).

Asesor: Coronel Jorge A. Téllez V (Gerente de la Empresa Colombiana de Aeródromos).

Asesor: Doctor Jorge Sánchez Amaya (Secretario General de la Aeronáutica Civil).

Artículo 2°. Para atender a los gastos (distintos de sueldos) que demanden las actividades del Comité mencionado en el presente año, fíjase una suma hasta de veinte mil pesos ($ 20.000 .00) moneda corriente, que el Gobierno Nacional apropiará del Presupuestó Nacional vigente.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París

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