Por el cual se modifican los artículos 6º y 14 del Decreto 546 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1971-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 24 de la Ley 1ª. De 1945, y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea de Rectores de Colegios Militares reunida en mayo de 1970 en Sogamoso, acordó solicitar al Gobierno la modificación del Decreto 546 de 1967 en su artículo 6° literales b y c.

Que hecho el estudio por el Comando general de las Fuerzas Militares, se concluye que no existe inconveniente para la modificación solicitada.

Que al acoger la modificación del artículo 6° del decreto citado, es necesario cambiar igualmente el artículo 14° del mismo, para ajustarlo a las modalidades de la Instrucción Militar.

DECRETA:

Artículo 1° Modificase el artículo 6° del Decreto 546 de 1967, el cual quedará así:

"La Instrucción Militar que se adelante en los establecimientos de educación media se dividirá en tres fases, así:

Comprende la instrucción de tipo militar que no requiere armamento, con énfasis en materias que propendan por un desarrollo físico armónico tales como deportes, juegos y gimnasia y su duración se extenderá por el período del año lectivo. Será adelantada por los alumnos que cursen el tercer año de bachillerato.

Comprende la instrucción militar básica y de pequeñas unidades y estará encaminada a capacitar a los alumnos como combatientes individuales y como miembros de la escuadra, pelotón y unidad fundamental. Su duración será de un (1) año lectivo, al del cual el alumno podrá recibir tarjeta de reservista de primera clase, siempre y cuando haya adelantado y aprobado la Fase Preliminar, será adelantada por los alumnos que cursen cuatro años de bachillerato.

Consiste en preparar adecuadamente a los alumnos en materias típicamente militares, tales como táctica, lectura de cartas, organización militar, justicia penal militar, conocimiento de los reglamentos y prácticas como auxiliares de la instrucción para formar cuadros de reserva de Suboficiales, según los resultados obtenidos.

Esta fase la adelantarán los alumnos de quinto y sexto año de bachillerato físicamente aptos, que hubieren cumplido la fase anterior y su duración será de los dos últimos años lectivos.

Parágrafo. Ningún alumno podrá ingresar directamente ala fase de cuadros sin haber adelantado previamente la fase Militar.

Artículo 2º. Modificarse el artículo 14 del decreto 546 de 1967, el cual quedará así:

"Los alumnos de los Colegio Militares que cursen y aprueben la instrucción militar, tendrán derecho a que se les expida Tarjeta de Reservista de Primera Clase o Cédula como Suboficial de Reserva así:

a. tarjeta de Reservista de Primera Clase a los alumnos que hubiesen adelantado y aprobado al Fase Preliminar y la Fase Militar.

b. cedula como suboficial de resera en el grado de Cabo Segundo a lo alumnos que hubiesen adelantado y aprobado la Fase Militar y el primer año de la fase de Cuadros.

e. Cédula como Suboficial de reserva ene l grado de Sargento Viceprimero a los alumnos que hubieren adelantado y aprobado las Fases Militar y de Cuadros y obtengan su título de Bachiller.

f. Cédula como Suboficial de reserva ene grado de Sargento Primero a los Alumnos que hubieren adelantado y aprobado las Fases Preliminar, Militar y de Cuadros y opten o no el título de Bachiller".

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de julio de 1971

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Currea Cubiles. El Ministro de educación Nacional, Luis Carlos Galán.

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