Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 750.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 821 de 1972, declararon sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 750.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 20 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Salud Pública.

Contracréditos.

Capítulo 231.

Ministerio de Salud Pública.

Programa 252.

Atención médica.

Subprograma 1. Administración.

Servicios personales.

101-351-l03. Artículo 2321. Sueldos del personal de nómina $ 238.600
Programa. 253. Administración de campañas directas. Servicios personales. Programa. 253. Administración de campañas directas. Servicios personales. Programa. 253. Administración de campañas directas. Servicios personales.
101-356-103. Artículo 2457. Sueldos del personal de nómina 94.980
102-356-120. Artículo 2459. Prima Técnica 22.500
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
205-356-430. Artículo 2460. Pensiones a enfermos de lepra 393.920
Suman los contracréditos $ 750.000
Créditos. Capítulo 231. Ministerio de Salud Pública. Programa 251. Dirección superior. Servicios personales. Créditos. Capítulo 231. Ministerio de Salud Pública. Programa 251. Dirección superior. Servicios personales. Créditos. Capítulo 231. Ministerio de Salud Pública. Programa 251. Dirección superior. Servicios personales.
102-111-120. Artículo 2305. Prima. Técnica Gastos generales. 152.908
105-111-201. Artículo 2306. Mantenimiento y aseguros 10.000
106-111-209. Artículo 2310. Servicios públicos 10.000
106-111-211. Artículo 2311. Materiales y suministros 30.000 30.000
Programa 252. Atención médica. Subprograma 1. Administración. Servicios personales. Programa 254. Saneamiento ambiental. Servicios personales. Programa 252. Atención médica. Subprograma 1. Administración. Servicios personales. Programa 254. Saneamiento ambiental. Servicios personales. Programa 252. Atención médica. Subprograma 1. Administración. Servicios personales. Programa 254. Saneamiento ambiental. Servicios personales.
102-355-120. Artículo 2473. Prima Técnica $ 62.212
Programa 255. Servicios administrativos. Gastos generales. Programa 255. Servicios administrativos. Gastos generales. Programa 255. Servicios administrativos. Gastos generales.
105-351-201. Artículo 2490. Mantenimiento y aseguros 34.000
106-351-207. Artículo 2493. Servicios de comunicaciones 30.000
106-351-211. Artículo 2495. Materiales y suministros 68.366
106-351-219. Artículo 2497. Gastos varios e imprevistos 40.000
Suman los créditos $ 750.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1972.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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