por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1990-07-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 51, de la Ley número 10 de 1990,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1° De la Superintendencia Nacional de Salud. Reorganízase la Superintendencia Nacional de Salud, como organismo adscrito al Ministerio de Salud, sin personería jurídica, con la autonomía administrativa y financiera que le señala la ley y el presente Decreto.
Artículo 2° Del objeto de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica en materia de inspección, vigilancia y control de:

Parágrafo. Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cajas de compensación familiar, se ejercerán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos, régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.

Artículo 3° De las funciones de la Superintendencia. En desarrollo de su objeto y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

ñ) Vigilar las beneficencias, las loterías, y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar, aprobar sus estatutos y las reformas a éstos, los presupuestos, el sistema contable, los planes de premios, los informes y estados financieros con sus anexos, los contratos y demás actos relacionados con sus actividades;

Parágrafo 1° A los funcionarios y entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, les será aplicable las sanciones de la Ley 25 de 1981, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma.

Parágrafo 2° Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia podrá determinar los mecanismos administrativos y operativos, así como establecer programas de orientación, para adelantar sus actividades de inspección, vigilancia y control.

Artículo 4° De los sujetos de inspección, vigilancia y control. Están sometidas a la inspección, vigilancia y control, las actividades relacionadas con el objeto y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que desarrollen las siguientes entidades:
Artículo 5° De los fondos. Los fondos necesarios para sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud provendrán de:

CAPITULO II

Estructura y funciones.

Artículo 6° De la estructura. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura administrativa:

Nivel Nacional.

Nivel Seccional.

Artículo 7° De las funciones del Superintendente Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obrará de conformidad con sus instrucciones y de acuerdo con las políticas de salud y de control y eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Evaluar los planes, programas y gestión de las Superintendencias Seccionales;

rr) Delegar las funciones que estime conveniente en los Superintendentes Delegados Nacionales, Seccionales o en el Secretario General;

Artículo 8° De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
Artículo 9° De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:
Artículo 10. De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

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