por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 51, de la Ley número 10 de 1990,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1° De la Superintendencia Nacional de Salud. Reorganízase la Superintendencia Nacional de Salud, como organismo adscrito al Ministerio de Salud, sin personería jurídica, con la autonomía administrativa y financiera que le señala la ley y el presente Decreto.
Artículo 2° Del objeto de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica en materia de inspección, vigilancia y control de:
- a) La calidad y eficiencia de las actividades que se desarrollen en materia de prestación de los servicios de salud concernientes a: los seguros sociales obligatorios, de la previsión social, de la medicina prepagada, y de las entidades que contraten servicios de salud con el Subsector oficial del sector salud, y las cajas de compensación familiar;
- b) La liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos que se apliquen a tales actividades y demás acciones de la salud, cualquiera que sea su origen;
- c) La eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos en las entidades del Subsector oficial del sector salud, de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 5° de la Ley número 10 de 1990.
Parágrafo. Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cajas de compensación familiar, se ejercerán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos, régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.
Artículo 3° De las funciones de la Superintendencia. En desarrollo de su objeto y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Propender por el adecuado financiamiento y la aplicación de los recursos del Subsector oficial del sector salud;
- b) Controlar la liquidación, giro, cobro y pago de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;
- c) Velar por el cumplimiento del régimen de los seguros sociales obligatorios y de previsión social en lo referente a la prestación de servicios y seguros de salud, en concordancia con las normas del Sistema de Salud;
- d) Procurar la participación de los beneficiarios, a través de los Comités de Vigilancia, en el control de la prestación de servicios de salud, a cargo de las entidades gestoras o administradoras de los seguros sociales obligatorios y de previsión social, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;
- e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre organización y funcionamiento de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social;
- f) Velar por la calidad de los servicios de salud prestados por las cajas de compensación familiar, a las cuales se les respetará sus objetivos, régimen legal, sistemas de financiación y su autonomía administrativa, así como los contratados por las entidades sometidas a su control y vigilancia;
- g) Velar por la calidad de los servicios de salud contratados por las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud;
- h) Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de los contratos de prestación de servicios de salud que se celebren con entidades del Subsector oficial, cuando se configuren causales para ello;
- i) Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;
- j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de servicios de salud y de asistencia pública, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- k) Controlar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;
- l) Vigilar las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el literal k), del presente artículo;
- ll) Vigilar las empresas o fábricas de licores y demás entidades que sean concesionarias de este monopolio, para que liquiden o giren oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
- m) Vigilar la liquidación y giro oportuno del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al sector salud y verificar el cálculo de la base gravable, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
- n) Velar por la liquidación, el cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito, y del porcentaje del Impuesto de Registro y Anotación, correspondientes a los servicios de salud;
ñ) Vigilar las beneficencias, las loterías, y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar, aprobar sus estatutos y las reformas a éstos, los presupuestos, el sistema contable, los planes de premios, los informes y estados financieros con sus anexos, los contratos y demás actos relacionados con sus actividades;
- o) Imponer las sanciones pertinentes a las entidades, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o a las Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos, y demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su control, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;
- p) Establecer y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;
- q) Las demás funciones que le asignen las normas legales y reglamentarias y en especial las que corresponden a la Superintendencia de Seguros de Salud.
Parágrafo 1° A los funcionarios y entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, les será aplicable las sanciones de la Ley 25 de 1981, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma.
Parágrafo 2° Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia podrá determinar los mecanismos administrativos y operativos, así como establecer programas de orientación, para adelantar sus actividades de inspección, vigilancia y control.
Artículo 4° De los sujetos de inspección, vigilancia y control. Están sometidas a la inspección, vigilancia y control, las actividades relacionadas con el objeto y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que desarrollen las siguientes entidades:
- a) Las que tienen a su cargo la gestión y administración de los seguros sociales obligatorios, las de previsión social, las de medicina prepagada, y las cajas de compensación familiar;
- b) Las que presten servicios de salud pertenecientes al Subsector oficial, conforme a lo establecido en el artículo 2°, literal c) de este Decreto;
- c) Las privadas que contraten servicios de salud con entidades del Subsector oficial y las conformadas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas;
- d) Las personas jurídicas obligadas a prestar la atención inicial de urgencias;
- e) Las compañías de seguros que expidan pólizas de seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito;
- f) Las encargadas de explorar, de administrar o de gestionar bajo cualquier modalidad el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar, así como a las fábricas productoras de licores, cervezas y sifones.
Artículo 5° De los fondos. Los fondos necesarios para sufragar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud provendrán de:
- a) Las sumas apropiadas en el Presupuesto Nacional;
- b) Las sumas o bienes que por cualquier concepto ingresen con destino a la Superintendencia;
- c) Las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
CAPITULO II
Estructura y funciones.
Artículo 6° De la estructura. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura administrativa:
Nivel Nacional.
-
- Despacho del Superintendente.
- 1.1. Oficina Jurídica.
- 1.2. Oficina de Planeación.
-
- Secretaría General.
- 2.1. División de Recursos Físicos y Financieros.
- 2.2. División de Recursos Humanos.
-
- Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud.
- 3.1. División de Estudios y Programación.
- 3.2. División de Inspección, Vigilancia y Control.
-
- Superintendencia Delegada para el Control Administrativo y Financiero.
- 4.1. División de Estudios y Programación.
- 4.2. División de Inspección, Vigilancia y Control.
Nivel Seccional.
-
- Superintendencias Seccionales de Barranquilla, Bogotá D.E., Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Neiva, Pereira y Villavicencio.
- 5.1. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud.
- 5.2. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y Financieros.
Artículo 7° De las funciones del Superintendente Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obrará de conformidad con sus instrucciones y de acuerdo con las políticas de salud y de control y eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y ejercerá las siguientes funciones:
- a) Formular las políticas para adelantar las labores de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto;
- b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Superintendencia Nacional de Salud, y expedir las providencias y demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones;
- c) Dirigir la inspección, vigilancia y control del régimen de los seguros sociales obligatorios y de previsión social, de conformidad con las normas previstas en este Decreto;
- d) Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que sea aplicado el régimen de estímulos;
- e) Supervisar la eficiente prestación de servicios de salud, a cargo de las cajas de compensación familiar de conformidad con el parágrafo del artículo segundo de este Decreto;
- f) Procurar el cumplimiento de las disposiciones sobre organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios, y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social;
- g) Orientar y dirigir las actividades tendientes a lograr la participación de los beneficiarios, a través de los Comités de Vigilancia, en las actividades de control de la prestación de servicios de salud;
- h) Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre la explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;
- i) Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el literal h), del presente artículo;
- j) Dirigir las actividades tendientes a verificar la liquidación, el recaudo, el cobro y giro oportuno de los recursos destinados al financiamiento de los servicios de salud;
- k) Dirigir las actividades de inspección, vigilancia y control para que las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, liquiden, recauden y giren oportunamente el valor correspondiente de los impuestos con destino al Subsector oficial, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;
- l) Supervisar las actividades de inspección, vigilancia y control tendientes a la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, giro y cobro del porcentaje del impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector oficial;
- ll) Fijar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;
- m) Imponer mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o a las Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos y demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos establecidos;
- n) Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control, o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas que hayan incurrido en conductas sancionables;
ñ) Evaluar los planes, programas y gestión de las Superintendencias Seccionales;
- o) Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales al personal de la Superintendencia;
- p) Presentar a consideración del Ministerio de Salud el proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia y velar por su ejecución;
- q) Solicitar al Ministro de Salud, la celebración de los contratos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia;
- r) Presentar al Presidente de la República un informe anual de las labores realizadas por la Superintendencia y de la gestión de las instituciones sujetas a su control;
rr) Delegar las funciones que estime conveniente en los Superintendentes Delegados Nacionales, Seccionales o en el Secretario General;
- s) Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de prestación de servicios de salud;
- t) Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.
Artículo 8° De la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asistir y asesorar al Superintendente Nacional de Salud en los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia;
- b) Revisar las providencias y demás actuaciones administrativas que someta a su consideración el Superintendente Nacional;
- c) Preparar las minutas de contratos y colaborar en la elaboración y revisión de proyectos de ley, y decretos concernientes a la Entidad;
- d) Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente Nacional en segunda o en única instancia;
- e) Asesorar y coordinar a todas las reparticiones de la Superintendencia en asuntos de su competencia con el objeto de mantener unidad de criterios;
- f) Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de las entidades vigiladas, y velar por su difusión;
- g) Mantener actualizado el archivo de los procesos que se encuentren en trámite, de las actuaciones administrativas y vía gubernativa y de los cuales sea parte o tenga interés la Superintendencia;
- h) Tramitar las quejas que se presenten en ejercicio del derecho de petición;
- i) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la Oficina.
Artículo 9° De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:
- a) Asesorar al Superintendente en la adopción de los planes programas de inspección, vigilancia y control, así como en el seguimiento y evaluación de los mismos, en concordancia con la política sectorial e intersectorial adoptada por el Gobierno Nacional;
- b) Procurar la planeación integral y tecnificada de las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la asesoría a las distintas dependencias del nivel nacional y seccional;
- c) Diseñar, implantar y administrar el sistema de información de la Entidad;
- d) Elaborar en coordinación con las demás reparticiones, el proyecto anual de presupuesto y someterlo a consideración del Superintendente Nacional;
- e) Diseñar los criterios, metodologías, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo de las visitas de diagnóstico, de evaluación, de inspección, de vigilancia y de control y someterlos a aprobación del Superintendente Nacional;
- f) Diseñar en coordinación con el Ministerio de Salud, los criterios y metodologías de evaluación de eficiencia en la aplicación de recursos a la prestación de servicios de salud, a cargo de las entidades del Subsector oficial, y velar por su cumplimiento;
- g) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la Oficina.
Artículo 10. De la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
- a) Asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas, planes y programas, de las áreas de personal, financiera y servicios generales;
- b) Revisar y refrendar los actos administrativos del Superintendente;
- c) Representar al Superintendente cuando éste lo determine, en actos o asuntos técnico-administrativos;
- d) Promover, dirigir y coordinar el desarrollo de las funciones, planes y programas de las actividades de administración de personal, financiera y de servicios generales;
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