por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 54 de la Ley 100 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras el Gobierno Nacional expide el régimen de inversiones para las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel nacional, estas deberán invertir los aportes recibidos en títulos de participación del Banco de la República adquiridos directamente en el mercado primario.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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