Por el cual se dictan varias disposiciones sobre la Escuela Superior de Agronomía, y se reforman los marcados con los números 288 (febrero 26) y 824 (mayo 26) del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1923-10-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La Escuela Superior de: Agronomía funcionará en lo que falta por terminar el año lectivo, con el siguiente personal, fuera de los técnicos extranjeros que presentan sus servicios en ella:

Un Rector, un Secretario Habilitadlo, tres Pasantes Profesores internos, un .Pasante Ayudante, un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Dibujo, Topografía y Resistencia de materiales, un Ayudante de Trabajos Prácticos, un Portero y los trabajadores necesarios, a juicio del Rector.

Artículo 2° El Consejo Directivo distribuirá las asignaciones entra los superiores internos y. los Profesores.
Artículo 3° señálase las siguientes asignaciones mensuales.

Parágrafo. Los superiores internos de la Es-cuoia tendrán derecho a recibir aumentación por cuernta de ella.

Artículo 4° Quedan en estos .términos retomados y adicionados los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto 288 de 1923, y el artículo 1° del Decreto número 824 del mismo año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 192 2.

PEDRO NEL. OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ARROYO DIEZ.

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