Por el cual se dicta una disposición en el servicio de apartados postales

Rango Decreto
Publicación 1940-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, no se admitirá más de un suscriptor o arrendatario para cada apartado postal, pero se colocará en él toda la correspondencia que a ese apartado venga expresamente dirigida.
Artículo 2° Unicamente el arrendatario o suscriptor de un apartado postal tendrá derecho a que se deposite en éste la correspondencia que le llegue, aunque no conste en la cubierta el número del apartado, pero el correo no es responsable por el retardo que en este caso puede causar el paso de los envíos por las secciones respectivas en busca de la dirección.
Artículo 3° Quedan así reformadas las disposiciones vigentes sobre apartados postales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

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