Por la cual se reforma el Decretonumero433 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1941-08-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la franquicia para giros postales y telegráficos, concedida al Cajero General de la Policía Nacional, por Decreto número 433, de 4 de marzo último, es insuficiente, debido a que la. Caja tiene que atender mensualmente al pago de más de mil (1.000) Agentes que mantiene la Dirección de la Policía en distintas guarniciones del país;

Que los Pagadores de las guarniciones de Cúcuta y Quibdó necesitan también franquicia en el servicio de giros, con el objeto de atender los pagos de Agentes que salen en comisión; y

Que el señor Director del Departamento Administrativo de la Policía Nacional ha comisionado a uno de sus empleados para prestar sus servicios en la emisión de giros oficiales en la Caja del Banco Postal, facilitando en esta forma tales trabajos,

DECRETA:

Articulo 1°. El Cajero General de la Policía Nacional gozará de franquicia para giros postales y telegráficos destinadas al pago del personal y material de las diferentes guarniciones del país. El número de tales giros no tendrá limitación, y el valor de cada uno oscilará entre cinco pesos ($ 5) y doscientos pesos, (S 200).
Articulo 2°. Los pagadores de Policía Nacional de Cuenta y Quibdó podrán enviar mensualmente hasta doscientos (200) giros francos de porte con destino al personal de las respectivas guarniciones. El valor de estos giros no podrá exceder en ningún caso de doscientos pesos ($ 200).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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