Se destina una partida para auxiliar a los damnificados del corregimiento de puerto asís

Rango Decreto
Publicación 1952-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por comunicado de fecha 6 de junio en curso, el señor Comisario Especial del Putumayo, informa sobre el desbordamiento del río Putumayo en el Corregimiento de Puerto Asís (Comisaría Especial del Putumayo);

Que por el mencionado suceso los moradores de ese importante Corregimiento se encuentran en condiciones de gravemente damnificados, a quienes, por lo mismo, resulta imposible, con sus sólo esfuerzo, reincorporarse al trabajo,

DECRETA:

Artículo 1°. Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) moneda legal, para auxiliar a los damnificados por la inundación ocurrida recientemente en el Corregimiento de Puerto Asís (Comisaría Especial del Putumayo), atendiendo de preferencia el suministro de herramientas y construcción de habitaciones.
Artículo 2°. El auxilio de que trata el artículo anterior será administrado por el señor Comisario Especial del Putumayo con la asistencia del Vicario Apostólico o de quien lo represente y de un vecino de Mocoa que se designará por el Ministro de Gobierno, y sujetándose en un todo a las normas de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirá el crédito administrativo correspondiente para el cabal cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4°. Restablécese la Registraduría de Instrumentos Públicos y Privados de la Comisaría Especial del Putumayo, con residencia en su capital (Mocoa), y cuyo Circuito comprende el territorio de la Comisaría. El Registrador será designado por el Gobernador de Nariño, de terna que le enviará el honorable Tribunal Superior de Pasto.
Artículo 5°. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal--El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.

El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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