Por el cual se crea el Consejo Coordinador de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Minsiterio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1971-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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Administración de Recursos Humanos del Ministerio de

Salud Pública.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 1050 de 1968 en su artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo firmado el 5 de mayo del año en curso, entre el Gobierno y la Asociación Nacional de Médicos Residentes, se contempla la creación de un Comité que se encargue de coordinar con la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública los Programas postgrado en medicina;

Que en el Primer Encuentro Nacional para el estudio de postgrado en medicina verificado el 27 de mayo en Fusagasugá, la creación de dicho Comité;

Que la situación del postgrado en medicina afecta en una u otra forma los programas de atención médica que debe desarrollar el Gobierno;

Que la adecuación de los programas de postgrado en medicina a los problemas reales de salud del país permitirá al Gobierno mejorar en extensión y profundidad sus programas actuales de salud,

DECRETA:

Artículo primero. Créase un Consejo Coordinador de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública.
Artículo segundo. Dicho Consejo estará integrado por un miembro o representante de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Asociación Colombiana de Facultad de Medicina, Instituto Colombiano de Seguros Sociales, Consejo Coordinador Médico Asociación Nacional de Residentes, y Asociación Colombiana de Hospitales.
Artículo tercero. Son funciones de este Consejo:
Artículo cuarto. Se encargará este Consejo de proponer al Ministerio de Salud Pública la distribución de los especialistas de Salud Pública la distribución de los especialistas egresados y certificados por la Universidad de acuerdo con los criterios de regionalización establecidos por dicho Ministerio y con las necesidades de especialistas de las otras entidades empleadoras.
Artículo quinto. Estudiará este Consejo la creación de un fondo común financiado proporcionalmente por el Ministerio d Salud Pública y las otras entidades empleadoras, así como por las entidades del sector educativo destinado a costear los programas de postgrado y se encargará de presentar al Ministerio las recomendaciones para la elaboración del respectivo proyecto de ley.
Artículo sexto. El Consejo que por este Decreto se crea quedará adscrito al Ministerio de Salud Pública.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá; D.E., a 29 de julio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

José María Salazar Bucheli, Ministro de Salud Pública.

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