Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 31.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos, adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 138 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contrácreditada la cantidad de $ 31.000.000 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 21 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y Que se han cumplido, los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
|---|---|---|
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
| Capítulo 630. | Capítulo 630. | Capítulo 630. |
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
| Programa 636. | Programa 636. | Programa 636. |
| Construcción, terminación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud. | Construcción, terminación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud. | Construcción, terminación de Hospitales, Centros y Puestos de Salud. |
| Inversión indirecta. | Inversión indirecta. | Inversión indirecta. |
| Recursos del crédito interno. | Recursos del crédito interno. | Recursos del crédito interno. |
| Bonos de valor constante. | Bonos de valor constante. | Bonos de valor constante. |
| Para el plan nacional hospitalario, según la siguiente distribución: | ||
| 589-352. Artículo 6339. Adquisición equipo cuota inicial | $ | 31.000.000 |
| Suma el contracrédito | $ | 31.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
| Capítulo 630. | Capítulo 630. | Capítulo 630. |
| Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. | Ministerio de Salud Pública. |
| Programa 636. | Programa 636. | Programa 636. |
| Construcción, terminación de Hospitales, | Construcción, terminación de Hospitales, | Construcción, terminación de Hospitales, |
| Inversión indirecta. | Inversión indirecta. | Inversión indirecta. |
| Recursos del crédito interno. | Recursos del crédito interno. | Recursos del crédito interno. |
| Bonos de Valor Constante. | Bonos de Valor Constante. | Bonos de Valor Constante. |
| Para el plan nacional hospitalario, según la siguiente distribución: | ||
| 589-352. Artículo 6340-A. Construcción y dotación de Hospitales según distribución por Decreto originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $ | 31.000.000 |
| Suman el crédito | $ | 31.000.000 |
Artículo 3° Se aclara que el Decreto número 1289 de 1972 suma $ 5.372.170 y no $5.371.170.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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