Por el cual se aprueba el Acuerdo número 4 de junio 10 de 1977, expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1977-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1144 de 1974.

decreta

Artículo 1° Apruébese el Acuerdo número 4 de junio 10 de 1977. Expedido por la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDÓ NUMERO 4 DE 1977.

(junio 10.).

Por el cual .se deroga el artículo 8 del Acuerdo 03 Bis de 1976 y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta, en ejercicio de sus atribuciones legales,

Acuerda:

Artículo 1° Derógase el artículo 28 del Acuerdo 03 bis de 1976.
Articulo 2° Los contratos de la Zona Franca serán adjudicados y suscritas por el Gerente y se someten a las normas señaladas en las disposiciones legales vigentes para los de la Nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Desarrollo Económico cuando su cuantía exceda de cien millones.de pesos ($ 100.000.000.00) y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00).

La aprobación y registro presupuestales de los contratos de la Zona se hará por la unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuesta.

En los contratos de la Zona Franca se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.

Articulo 3° Para la celebración y prórroga dé los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos, con el mismo fin. La Zona requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministro de Desarrollo Económico.

No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000,00) o cuando se trata.de contratos, para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o .gobiernos extranjeros.

Artículo 4° Los contratos, distintos, de los de empréstito que celebre la. Zona - con entidades públicas nacionales; de partamentales o municipales no. Están sujetos a formalidades o. requisitos distintos dé los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales demás previstas en las disposiciones vigentes.

Siempre deberá ordenarse - su publicación en el Diario Oficial.

En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos' de. las disposiciones légales vigentes, someterse á aprobación y registro presupuestal.

Artículo 5° El presente Acuerdo rige desde su expedición, y para su validez requiere aprobación por el Gobierno Nacional

Dado en Santa Marta a los diez (10) días del mes de junio de 1977.

Florentino Díaz Granados, el 'Presidente. José Miguel Ospino A.. el Secretario".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de julio de 1977.

alfonso lópez michelsen

El, Ministro de Desarrollo Económico,..

Diego Moreno Jaramillo

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