Por el cual se dictan unas disposiciones e el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de tus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de agosto de 1983, suprímense, en el Servicio Exterior de la República, los siguientes cargos:
Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, grado ocupacional 7 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Irán, ocupado por el doctor Antonio Bayona Ortiz.
Un (1) Segundo Secretario, grado ocupacional 2 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nicaragua, cargo actualmente vacante.
Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Irán, ocupado por la señorita Faridei Farzine Shaikh.
Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA (local), de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Irán, ocupado por el señor Mahmood Sadeghinejad.
Artículo 2º A partir del 1º de agosto de 1983, suprímense las siguientes partidas asignadas a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Irán:
Gastos de representación, US$ 500.00.
Arrendamiento, US$ 1.000.00.
Sostenimiento, US$ 555.00.
Artículo 3º A partir de la misma fecha créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Indonesia.
Artículo 4º A partir de la misma fecha, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Indonesia, los siguientes cargos:
Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, grado ocupacional 7 EX.
Un (1) Segundo Secretario, grado ocupacional 2 EX, encargado de las funciones consulares en Jakarta.
Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 7 PA (local), con una asignación mensual de ochocientos dólares (US$ 800.00).
Un (1) Auxiliar Administrativo. 4 PA (local), con una asignación mensual de seiscientos diez dólares (US$ 610.00).
Artículo 5º A partir del 1º de agosto de 1983, asignase a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Indonesia las siguientes partidas:
Gastos de representación, US$ 500.00.
Arrendamiento, US$ 1.000.00,
Sostenimiento, US$ 555.00.
Artículo 6º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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