Por el cual se dictan unas disposiciones e el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1983-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de tus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de agosto de 1983, suprímense, en el Servicio Exterior de la República, los siguientes cargos:

Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, grado ocupacional 7 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Irán, ocupado por el doctor Antonio Bayona Ortiz.

Un (1) Segundo Secretario, grado ocupacional 2 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Nicaragua, cargo actualmente vacante.

Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Irán, ocupado por la señorita Faridei Farzine Shaikh.

Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA (local), de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Irán, ocupado por el señor Mahmood Sadeghinejad.

Artículo 2º A partir del 1º de agosto de 1983, suprímense las siguientes partidas asignadas a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Irán:

Gastos de representación, US$ 500.00.

Arrendamiento, US$ 1.000.00.

Sostenimiento, US$ 555.00.

Artículo 3º A partir de la misma fecha créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Indonesia.
Artículo 4º A partir de la misma fecha, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Indonesia, los siguientes cargos:

Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, grado ocupacional 7 EX.

Un (1) Segundo Secretario, grado ocupacional 2 EX, encargado de las funciones consulares en Jakarta.

Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 7 PA (local), con una asignación mensual de ochocientos dólares (US$ 800.00).

Un (1) Auxiliar Administrativo. 4 PA (local), con una asignación mensual de seiscientos diez dólares (US$ 610.00).

Artículo 5º A partir del 1º de agosto de 1983, asignase a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Indonesia las siguientes partidas:

Gastos de representación, US$ 500.00.

Arrendamiento, US$ 1.000.00,

Sostenimiento, US$ 555.00.

Artículo 6º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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