por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1990-07-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere la Ley 10 de 1990, artículo 51, literal b),

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, objeto, domicilio y funciones.

Artículo 1° El Instituto Nacional de Salud -INS- es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema de Salud.
Artículo 2° Son objetivos del Instituto Nacional de Salud la promoción, coordinación y realización de la investigación científica en todas las áreas de la salud pública y la biomedicina humana, así como el desarrollo, aplicación y transferencia de tecnología para fines de promoción y preservación de la salud y la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades humanas y, en general, el ejercicio de todas las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados.
Artículo 3° El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Bogotá, D. E.

Parágrafo. El Instituto, con sujeción a la política y los programas del sector salud y atendiendo a la naturaleza de sus actividades, podrá extender su acción a todas las regiones del país mediante la creación de unidades o dependencias que no forzosamente deberán coincidir con la división política del territorio, buscando la coordinación e integración de sus actividades con otras entidades del Sistema de Salud y con aquellas entidades internacionales, públicas o privadas, que tengan funciones de la misma índole de las del Instituto.

Artículo 4° El Instituto ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Instituto, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 5° La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 6° La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2° El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 7° La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8° El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva.
Artículo 9° Son funciones del Director General:

CAPITULO III

Consejo Científico Técnico.

Artículo 10. Como órgano asesor de la Junta Directiva y del Director General en la formulación, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto, créase el Consejo Científico, Técnico, cuya composición y funciones serán determinadas por la Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional.

CAPITULO IV

Patrimonio.

Artículo 11. El patrimonio del Instituto, estará formado por:
Artículo 12. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre los bienes y fondos del Instituto, por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga expedito su funcionamiento.

CAPITULO V

Organización interna.

Artículo 13. La estructura interna del Instituto será determinada por la Junta Directiva, debiendo ajustar su nomenclatura a las siguientes normas:
Artículo 14. El Instituto Nacional de Salud podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetivos análogos o complementarios.

CAPITULO VI

Fondo Especial para Investigaciones.

Artículo 15. Como una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto, créase el Fondo Especial para Investigaciones, cuya dirección y administración se ejercerán en los términos que determine el reglamento. Las labores administrativas del Fondo se desarrollarán dentro de la organización el Instituto Nacional de Salud.
Artículo 16. Corresponde al Fondo Especial para Investigaciones:
Artículo 17. Ingresarán al Fondo Especial para Investigaciones los siguientes recursos:

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 18. Salvo disposici6n legal en contrario, los actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del citado Código y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 19. El régimen contractual del Instituto, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO VIII

Régimen de personal

Artículo 20. Las personas que presten sus servicios en el Instituto, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al Subsector Oficial del Sistema de Salud.
Artículo 21. Los empleos de la planta de personal del Instituto pertenecen a la Carrera Administrativa, con excepción de los siguientes:

CAPITULO IX

Disposiciones generales

Artículo 22. El Instituto Nacional de Salud, como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 23. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 671 de 1975.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe.

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