por el cual se aprueba el Acuerdo número 970018 del 17 de abril de 1997, por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI

Rango Decreto
Publicación 1997-06-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 970018 del 17 de abril de 1997 del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 970018 DEL 17 DE ABRIL DE 1997

por el cual se suprimen cargos y se establece la planta de personal del lnstituto Nacional para Ciegos, INCI.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, Lnci, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y en especial las conferidas por el Decreto 369 del 11 de febrero de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos, lNCl, adoptada mediante Acuerdo número 11 del 12 de junio de 1979:

No. Cargos Dependencia y denominación de empleo Código-Grado
Seccionales
Seccionales
Grado A Atlántico
Grado A Atlántico
1 Profesional Universitario 3020-04
1 Instructor Auxiliar 4130-04
1 Instructor Auxiliar 4130-02
1 Auxiliar de Técnico 4110-03
1 Mecanógrafo 5180-02
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Santander
Santander
1 Instructor Auxiliar 4130-01
2 Instructor Auxiliar 4130-02
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
1 Mecanógrafo 5180-02
1 Celador 5320-03
Grado B Antioquia
Grado B Antioquia
1 Instructor Auxiliar 4130-04
1 Auxiliar de Técnico 4110-03
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Boyacá
Boyacá
1 Instructor Auxiliar 4130-04
1 Ayudante de Oficina 5155-05
1 Ecónomo 5150-02
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Caldas
Caldas
1 Auxiliar de Técnico 4110-03
1 Instructor Auxiliar 4130-02
1 Instructor Auxiliar 4130-04
1 Ayudante de Oficina 5155-05
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Cauca
Cauca
1 Ayudante de Oficina 5155-05
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Nariño
Nariño
1 Auxiliar de Técnico 4110-03
1 Ayudante de Oficina 5155-05
1 Celador 5320-03
Norte de Santander
Norte de Santander
1 Auxiliar de Técnico 4110-03
1 Instructor Auxiliar 4130-02
1 Ayudante de Oficina 5155-05
1 Ecónomo 5150-02
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Quindío
Quindío
1 Ayudante de Oficina 5155-05
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Risaralda
Risaralda
1 Instructor Auxiliar 4130-04
1 Auxiliar de Técnico 4110-03
1 Ayudante de Oficina 5155-05
1 Ecónomo 5150-02
Valle
Valle
1 Instructor Auxiliar 4130-02
1 Instructor Auxiliar 4130-04
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Grado C Bolívar
Grado C Bolívar
1 Auxiliar de Técnico 4110-03
1 Instructor Auxiliar 4130-02
1 Instructor Auxiliar 4130-04
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Cesar
Cesar
1 Instructor Auxiliar 4130-02
1 Ayudante de Oficina 5155-02
Meta
Meta
1 Instructor Auxiliar 4130-04
1 Ayudante de Oficina 5155-02
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01
Tolima
Tolima
1 Instructor Auxiliar 4130-02
1 Ayudante de Oficina 5155-02
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-01

Artículo 2 **º.** Las funciones propias del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:

No. Cargos Dependencia y denominación de empleo Código-Grado
Dirección General
1 Director General 0015-17
2 Asesor 1020-02
1 Secretario Ejecutivo 5040-21
1 Conductor Mecánico 5310-11
Planta Global
1 Secretario General 0037-14
1 Subdirector General 0040-14
2 Jefe de Oficina 2045-14
2 Jefe de División 2040-14
6 Profesional Universitario 3020-10
4 Profesional Universitario 3020-09
37 Profesional Universitario 3020-08
15 Profesional Universitario 3020-07
1 Técnico Administrativo 4065-18
4 Técnico Administrativo 4065-15
1 Técnico Administrativo 4065-11
3 Técnico Administrativo 4065-10
6 Técnico Operativo 4080-15
2 Técnico Operativo 4080-14
3 Técnico Operativo 4080-13
3 Técnico Operativo 4080-12.
2 Técnico Operativo 4080-10
2 Secretario Ejecutivo 5040-16
9 Secretario 5140-12
2 Secretario 5140-10
3 Operario Calificado 5300-13
3 Auxiliar Administrativo 5120-09
1 Auxiliar de Servicios Generales 5335-11
2 Auxiliar de Servicios Generales 5335-08

Artículo 3 **º.** El Director del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, mediante Resolución distribuirá los empleos de la Planta Global y ubicará al personal en la Planta de que trata el presente Acuerdo, de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.

Artículo 4 **º.** Los Empleadas Públicos del INCI inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que actualmente presten sus servicios a la Entidad y cuyos empleos se suprimen en el artículo primero del presente Acuerdo se sujetarán en los términos y condiciones previstos en el artículo octavo de la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993.

Artículo 5 **º.** La incorporación a la Planta de Personal establecida en el artículo segundo del presente acuerdo se efectuará dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del Decreto que la apruebe.

Los funcionarios que sean incorporados continuarán percibiendo la remuneración que les correspondía en la Planta anterior, hasta la fecha en que se posesionen en el respectivo cargo de la Planta de Personal establecida en el artículo segundo del presente acuerdo.

Artículo 6° **.** La provisión de los empleos se hará, hasta por el monto disponible de las apropiaciones presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 1997.

Artículo 7 **º.** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 11 del 12 de junio de 1979.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de abril de 1997.

Firmado:

El Presidente Consejo Directivo,

Martha Vargas de Avella.

El Secretario Consejo Directivo,

María Roció Trujillo García.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2858 de 1980.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación,

Jaime Niño Díez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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