Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1923

Rango Decreto
Publicación 1923-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

1.º Que en el artículo 749, capítulo 84, gastos varios, del Presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso, se votó una partida de $ 5.000,000 para mantenerlos a la orden del Gobierno, con destino a las obras de qué trata la Ley 102 de 1922, suma proveniente del segundo contado de la indemnización de los Estado Unidos de América;

2.º Que ha llegado el caso de dar cumplimiento a la. Ley 60 del presente año, reformatoria de la Ley 102 citada, "sobre construcción del ferrocarril de Puerto Wilches," que destina $ 800,000 para esa obra, y a la Ley 62 de 1923, también reformatoria de la Ley 102 de 1922, "que provee a la construcción del ferrocarril Tumaco Ipiales Pasto," que destina $ 600,000 del segunda contado de la indemnización aludida:

3.º Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 42 de 192 3, "sobre reorganización de la contabilidad oficial," las órdenes para la erogación de feudos, deben expedirse por el Ministro que pueda disponer de la aprobación o del fondo contra el cual se giran, y

4.º Que corresponde al Ministerio de Obras Públicas hacer los giros que tengan por objeto pagar los gastos que exija el cumplimiento de la Ley 102 y el de las que la reformen, y que, por tanto, el fondo a tales gastos afecto debe hallarse en el Departamento Administrativo de su cargo,

decreta:

Artículo 1.º Trasládase del capítulo 84, gastos varios, articulo 749, del Presupuesto de gastos de le actual vigencia económica, la suma de $ 1.400,000, parte de los $ 5.000,000 que allí figuran, para ponerlos a la orden del Gobierno, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBICAS

CAPITULO 69

Ferrocarriles.

Artículo 637 bis. Para dar cumplimiento a las leyes que se expresan en seguida:

Parágrafo 1.º A la Ley 60 de 1923 $ 800,000
Parágrafo 2 A la Ley 62 del mismo año 600,000 1.400,000
Artículo 2.º Por las oficinas respectivas se describirán las operaciones conducentes a que esta, traslación sea efectiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1323.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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