Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 del presupuesto de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1926-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 28 de agosto último resolvió favorablemente la solicitud que le hizo el Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de $ 5,000 dentro del capítulo 68 (carreteras, caminos de herradura y puentes), del artículo 766, al artículo 760, de la actual Ley de Apropiaciones, quedando así cumplido el requisito que para el efecto exige el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase la suma de $ 5,000, del artículo 766 (capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones vigente), al artículo 760 del mismo capítulo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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