Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno para la vigencia de 1929
presupuesto del Ministerio de Gobierno para la vigencia de 1929.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado el traslado de la suma de $ 4,400 del artículo 230 al artículo 228 del mismo capítulo 18, gastos varios, del Presupuesto de a, actual vigencia;
Que la solicitud está, bien fundada, porque se puede, disponer de la suma dicha sin afectar el artículo 230, dado que éste apropió la suma de $ 5,000 para pagar la pensión de los empleados de la Policía Nacional que se hayan, contagiado de lepra, y sólo durante el año en curso se, ha, estado pagado la de dos Agentes, que, vale mensualmente cincuenta peses, o sea el total de seiscientos pesos en el año, y Que la partida apropiada en el artículo 228, para útiles de escritorio, material del Ministerio, mueblaje del Poder Judicial, de, Bogotá, etc., está agotada y, es necesario atender durante los cuatro meses últimos de la vigencia en curso a varios pedidos de, útiles, de máquinas de escribir y de muebles que han hecho las Cámaras Legislativas actualmente reunidas, y distintas oficinas judiciales de Bogotá Además, el honorable Consejo de Ministros en su sesión del 3 en curso, aprobó el traslado solicitada por; el Ministerio de Gobierno por la suma expresada,
DECRETA:
Trasládase, la suma de $ 4.400, del artículo 230 al artículo 228, capítulo 16 gastos varios, del presupuesto del Ministerio de Gobierno de la actual vigencia fiscal; para atender, al gasto de útiles de escritorio y demás, material de que trata dicho artículo.
Parágrafo. Este traslado no será efectivo hasta que se haya dada cuenta de él al Contralor General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923 sobre, formación y fuerza restritiva del Presupuesto Nacional:
Comuníquese y, publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro, de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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