Por el cual se dictan algunas medidas en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° El Director de la Penitenciaria de Tunja pasará a ser Director de la Cárcel del Distrito Judicial de la misma ciudad con una asignación mensual de noventa pesos ($ 90).
Artículo 2° El personal subalterno de la citada Penitenciaría pasará a prestar sus servicios en la Cárcel del Distrito Judicial de Tunja, con excepción del Jefe de Guardia, de un Inspector y de dos Subinspectores, puestos que desempeñan en su orden los señores Eduardo Moreno Z., Ruperto Triana, Plácido Rodríguez y Ricardo García, los cuales quedan suprimidos.
Artículo 3° De las tres plazas de Jefes de Guardia creadas por el Decreto número 1327 de 1934, destinase una para la Penitenciaría de Ibagué, y nómbrase para desempeñarla al señor Ernesto Perdomo.
Artículo 4° Este Decreto empezará a regir el día en que se lleven a cabo los traslados de presos ordenados en la Resolución ministerial número 145 de fecha 13 de este mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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