Por el cual se abre un crédito adicional - suplemental y extraordinario - al Presupuesto para la presente vigencia fiscal (Ministerio de Gobierno)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento Cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, así:
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | |||
|---|---|---|---|
| Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación | $ | 150.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental y extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERO DE GOBIERNO | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 2° | |||
| Presidencia de la República. Al artículo 9° Para sueldos de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Personal Directivo, Personal Técnico, Oficina de Planificación Económica (Decreto legislativo 1928 de 1951), Personal Auxiliar y Personal de Administración y Servicios, en el año | $ | 12.800.00 | |
| Al artículo 17-A. Para atender a la Instalación, dotación, compra de mobiliario, equipo mecánico, útiles de escritorio, formularios, enseres y gastos que demande la organización y funcionamiento del Consejo Nacional y de la Oficina de Planificación Económica (Decretos legislativos números 1928 de 1951 y 0389 de 1952) | |||
| $ | 137.200.00 | 150.000.00 | |
| Total | 150.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R. El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera. El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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