Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1960-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso ejercicio de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22 de 1959 faculto al Gobierno Nacional para vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los bienes determinados en el artículo 1° de la misma Ley;

Que el Decreto número 1535 de 1941 señaló exclusivamente al Ministerio de Obras Públicas como la entidad del Gobierno encargada de la enajenación de los bienes inmuebles de propiedad nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El Ministro de Obras Públicas procederá a vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los siguientes bienes de propiedad nacional, conforme a los respectivos títulos de propiedad, a saber:

Por el Norte, la Carretera Central del Norte, por el Oriente, con propiedades que son o fueron de José Manuel Rincón, y vallados, paredes y cercas de alambre de por medio; por el Sur, con terrenos de Paulina Valenzuela, también cercas de alambre, vallados y paredes de por medio; y por el Occidente, con las mismas clases de medianas, terrenos de Paulina Valenzuela, herederos de Abraham Vargas, Flavio Agudelo, Cándido Salamanca, y con el lote de ocho fanegadas que formó parte de este globo, y que fue de propiedad de la testadora Isabel Valderrama, y que fue destinado para otras finalidades, La finca está atravesada por el Ferrocarril de Nordeste, y la zona que éste ocupa no se incluye en el predio así deslindado.

Parágrafo. El Ministro de Obras Públicas reglamentara, mediante Resolución, el procedimiento correspondiente.

Artículo segundo. El avalúo de los inmuebles objeto de la venta, deberá llevarse a cabo por el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y será la base para las propuestas de compra.
Artículo tercero. Según las normas fiscales, los valores producto de las ventas de que trata este Decreto, serán consignadas en la Tesorería General de la República y contabilizados por ésta como fondos comunes con crédito a depósitos aplicables a rentas, a la orden del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo cuarto. Una vez disponibles en la Tesorería General los fondos producto de las ventas de que se trata, la Contraloría General de la República a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certificará dichos recursos para respaldar la apertura de los créditos adicionales al Presupuesto, para los fines determinados en el artículo 2° de la citada Ley 22 de 1959.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Salud Pública,

José A. Jácome Valderrama

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

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