Por el cual de reconocen unos estudios y se autoriza la expedición de títulos académicos al Instituto Caro y Cuervo

Rango Decreto
Publicación 1973-08-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Caro y Cuervo, organizado por el Decreto legislativo número 1993 de 1954, es un establecimiento público deL sector educativo nacional de investigación científica y de carácter docente, según lo disponen sus Estatutos aprobados por el Decreto número 1442 de agosto 6 de 1970.

Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, por Acuerdo número 49 de 9de mayo de 1973, recomendó al Ministerio de Educación Nacional que reconociera los estudios del programa de Lingüística, Filología y Literatura Hispanoamericana que adelanta el Instituto Caro y Curvo y que se autorizará a dicho Instituto para expedir el título académico de Magister a los egresados de este programa.

Que el Ministerio de Educación Nacional, por Resolución número 6238 del 23 de diciembre de 1958, aprobó los planes de estudios y reconoció los diplomas y títulos que expidiera el Instituto Caro y Cuervo, pero sin haber autorizado los programas de post grado y la expedición de los títulos correspondientes.

Que la alta calidad académica del Instituto Caro y Cuervo y la importancia que para la lengua castellana o española tiene que los estudios que sobre ella se ofrezcan en el Instituto oficial, que tiene a su cargó la formación de especialistas en este campo, se hagan al más alto nivel aconsejan autorizar al Instituto Caro y Cuervo a expedir títulos académicos,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Instituto Caro y Cuervo para otorgar títulos académicos, como los de Maestría y Doctorado, dentro de sus programas de post grado de Lingüística, Filología y Literatura hispánicas.

Parágrafo. Los títulos que conforme a este artículo expida el Instituto Caro y Cuervo, en ningún caso habilitan para el ejercicio profesional.

Artículo 2° Los programas para los cuales se autoriza otorgar los títulos académicos mencionados, estarán, al igual que los diferentes programas académicos que ofrezcan las universidades, sometidos al control y vigilancia que disposiciones vigentes autorizan al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, y al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 28 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.

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