Por los cuales de adicional el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos Créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 49.785.546.10 y $ 4.217.758.000, respectivamente
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno nacional dispone de recursos para adicionar el presupuesto con el fin de adelantar programas de desarrolle económico y social, con base en la recuperación de cartera de los subpréstamos otorgados por e! Banco de la República con fondos del Préstamo de Apoyo Institucional según el contrato de fideicomiso de junio 12 de 1975 celebrado entre el Gobierno nacional y el Banco de la República;
Que para amparar la apertura del crédito adicional en el presupuesto, en cumplimiento de 1(5 dispuesto en el artículo 101, numeral 2, del Decreto-ley 291 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1979 por la suma de $ 49.785.546.10;
Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura del crédito propuesto y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y Que se han .cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad: de cuarenta y nueve millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis pesos con diez centavos ($ 49.785.546.10) moneda corriente, qué con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1979 expedido por él Contralor General de la República se incorporará así:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35314 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7.
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35314 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7.
Articulo 3° el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1979.
GERMAN ZEA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime. García Parra
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