Por el cual se aprueba una adición a los estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Rango Decreto
Publicación 1989-07-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 037 del 8 de junio de 1989, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 037 DE 1989

(junio 8)

"por el cual se adicionan los artículos octavo y decimoquinto del Acuerdo número 45 de 1983".

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo octavo del Acuerdo número 045 de 1983, con el siguiente literal:

"II.) Establecer la política de cofinanciación de las obras, entre el Fondo y las Entidades Territoriales y los porcentajes con que concurran a su financiación, buscando corresponder al esfuerzo financiero local o regional y apoyando los planes prioritarios del Gobierno Nacional".

Artículo 2° Adiciónase el artículo decimoquinto del Acuerdo número 045 de 1983, con el siguiente literal:

"s) Celebrar Convenios Interadministrativos de Cofinanciación en cualquier cuantía, pero sujetándose a las normas legales y reglamentarias aplicables en la Entidad.

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto Nacional que lo apruebe.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a los 8 días del mes de junio de 1989.

El Presidente

(Fdo.) JAIME ALBERTO LEMOINE GAITÁN.

El Secretario,

(Fdo.) YEZID AUGUSTO AROCHA ALARCÓN».

Articulo 2°. El presente Decreto adiciona los artículos octavo y decimoquinto del Acuerdo número 045 de 1983, aprobado por Decreto número 2569 de septiembre 9 de 1983 y rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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