por el cual se modifica el Decreto 2950 de agosto 29 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2008-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 2950 de agosto 29 de 2005, el cual quedará así:

"El contrato de estabilidad jurídica. El contrato de estabilidad jurídica deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas:

Parágrafo. En los contratos de estabilidad jurídica no se exigirá la garantía única de cumplimiento.

Artículo 2º.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 133 de 23 de enero de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería Rodríguez.

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