Por el cual se reforma el artículo 1o. del Decreto número 1,380, de fecha 16 de Septiembre del corriente año
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1º La Policía Nacional quedará reorganizada en dos Cuerpos, que se denominarán Guardia Civil y Guardia Nacional, con el personal señalado en los artículos 1º y 3º del Decreto número 1,380 de 1902.
Art. 2º Los Escribientes, Oficial 1º y Oficial 2º de la Dirección general y Ayudante del Habilitado, quedan asimilados, para los efectos fiscales, provisionalmente á Comisarios de 1ª clase.
Art. 3º El personal de Comisarios de las cuatro Secciones de que habla el artículo 3º del Decreto citado, se compondrá de dos Comisarios Jefes, seis Comisarios de 2ª clase, cuatro mayores de 3ª, ocho de 3ª y un Instructor Militar.
Art. 4º El Ministerio de Gobierno queda autorizado para organizar y reorganizar este Cuerpo, cuando lo crea conveniente, para crear empleos, señalar sueldos y suprimir puestos, en caso necesario.
Art. 5º El presente Decreto empezará á regir desde el día 1º del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1º de Octubre de 1902.
JOSÉ MANUEL MARROQUIN
El Subsecretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho,
ANTONIO GUTIÉRREZ RUBIO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FELIPE F. PAÚL,
El Ministro de Hacienda,
JOSÉ RAMÓN LAGO
El Ministro de Guerra,
ARISTIDES FERNÁNDEZ
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSÉ JOAQUÍN CASAS
El Ministro del Tesoro,
FRANCISCO MENDOZA P.
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