Por el cual se reforma el marcado con el número 1245 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 1245, del 30 de agosto último, se contracreditó la suma de $ 25.000 de la partida votada para amortización de cédulas de Tesorería y pago de sus intereses, en el artículo 739 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal;
Que con motivo de lo dispuesto en el inciso 2.º del artículo 24 de la Ley 25 del año en curso, los tenedores de dichas cédulas han cobrado los intereses por ellas devengados en años anteriores y en e1 presente, lo cual ha hecho insuficiente para tal .servicio el saldo que se dejó al citado artículo 739, y
Que no habiendo aún expedido el Congreso la ley .de autorizaciones para la organización de diversos servicios del Departamento de Contraloría, para lo cual se apropió en el Decreto número 1245, de que se ha hecho mérito, la suma de $ 50.000, en que se calcularon los gastos de personal y material que aquellos servicios, demandan en cuatro meses, puede reducirse dicha partida a la mitad para aumentar en igual suma la del artículo 739 citado,
decreta:
Artículo único. Refórmase el Decreto número 1245, de fecha 30 de agosto del año en curso. En el sentido, de restablecer la partida de $ 25.000 con que se contracreditó el artículo 739 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia. En consecuencia, queda reducido a la suma de $ 25.000 el crédito del artículo 757, de que trata el artículo 2.º del mencionado Decreto.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas harán en sus libros las correcciones a que se refiere el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OESPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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