POR EL CUAL SE DECLARA TURBADO EL ORDEN PUBLICO EN LA INTENDENCIA DEL AMAZONAS Y EN LAS COMISARIAS DEL CAQUETA Y DEL PUTUMAYO

Rango Decreto
Publicación 1932-09-12
Estado Derogada
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que en el municipio de Leticia, capital de la Intendencia del Amazonas, se produjo el día 1º de los corrientes un movimiento sedicioso, con el cual se han visto subvertido el orden legal y desconocidas las autoridades de la República legítimamente constituídas;

2º. Que es necesario tomar todas aquellas medidas conducentes al pronto restablecimiento de las autoridades en el uso completo y tranquilo de sus funciones;

3º. Que para hacer más pronta y eficaz la acción del Gobierno precisa que se halle revestido de todas las facultades expresadas en el artículo 33 de la Constitución Nacional;

4º. Que para la eficacia de las disposiciones del Gobierno en la Intendencia del Amazonas es necesario extenderlas a las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, y

5º. Que, consultado el honorable Consejo de Estado, éste ha emitido su concepto favorable sobre el particular,

DECRETA:

Artículo único. Declárase turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, las cuales se consideran en estado de sitio desde la fecha del presente Decreto.

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1932

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA - El Ministro de Relaciones Exteriores, R. URDANETA ARBELAEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO - El Ministro de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA - El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX - El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V. - El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto PUMAREJO, El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO.

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