Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría general de la República, en oficio número 7841 del 9 de mayo último, certifica la disponibilidad de un nuevo arbitrio fiscal por la cantidad de $ 31.700.00, proveniente de la cancelación de reservas constituidas en el Presupuesto extraordinario de 1943 para gastos del Ministerio de Obras Públicas; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido su concepto favorable a la apertura de créditos por igual valor al Presupuesto ordinario vigente, según consta en los oficios números 2089 y 12712, procedentes de las respectivas Secretaría de tales entidades,

DECRETA :

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal de 1943, correspondiente a la cancelación de la reserva verificada por la Contraloría General de la República según oficio número 7841, del 9 de mayo del año en curso, así :

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 116

Artículo 1576. Para construcción del muelle fluvial en el Terminal de Barranquilla $ 31.700.00
Artículo 2° Con base en la suma de treinta y un mil setecientos pesos ($ 31.700.00) de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto ordinario vigente : Artículo 2° Con base en la suma de treinta y un mil setecientos pesos ($ 31.700.00) de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto ordinario vigente :
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 84 Obras hidráulicas-Conservación MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 84 Obras hidráulicas-Conservación
Artículo 1497. Para adquisición, adiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 31.700.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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