Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1952-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOdeuda publica nacionalCapítulo 41.Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda$495.303.00Suman los Contracréditos$495.303.00MINISTERIO DE GUERRACapítulo 43.Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año$495.303.00Suman los créditos$495.303.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
deuda publica nacional
Capítulo 41.
Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda $ 495.303.00
Suman los Contracréditos $ 495.303.00
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 43.
Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año $ 495.303.00
Suman los créditos $ 495.303.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
--- --- ---
deuda publica nacional
Capítulo 41.
Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda $ 495.303.00
Suman los Contracréditos $ 495.303.00
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 43.
Al artículo 455. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año $ 495.303.00
Suman los créditos $ 495.303.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.

El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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