Por el cual se concede una autorización al Gobernador del Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 3520 de noviembre de 1949, se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales;
Que el Gobierno del Departamento de Caldas ha solicitado se le autorice para ceder, a título gratuito, a los Municipios de Salamina y Aguadas los bienes inmuebles y muebles destinados al funcionamiento de los hoteles de turismo de que aquel Departamento es dueño y poseedor en tales Municipios, cesión que se justifica por cuanto tales establecimientos no le son reditivos, y en cambio sí exigen gastos considerables para mantenerlos en buenas condiciones de conservación y servicio,
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder al Municipio de Salamina, a título gratuito y con la misma destinación que actualmente tiene, un edificio de dos plantas construido en predio del mismo Municipio, situado en el área urbana de la ciudad de Salamina y donde funciona actualmente el Hotel Departamental, edificio demarcado por los siguientes linderos: por el frente, que es el Oriente, con la carrera sexta, en una extensión de 38 metros; por el Norte con la calle séptima en una extensión de 44 metros; por el Occidente con predio del Municipio (Salamina), en una extensión de 38 metros, y por el Sur con propiedad del señor Diego Echeverri, en una extensión de 44 metros. La cesión que se autoriza según este artículo se extiende también a los muebles, enseres y demás elementos que constituyen la dotación del establecimiento y que sean de propiedad del Departamento.
Artículo 2º Autorízase igualmente al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder al Municipio de Aguadas a título gratuito y. para destinarlo al mismo servicio que hoy tiene, el inmueble donde funciona actualmente el Hotel Departamental de Turismo, situado a una cuadra de la Plaza de Bolívar y demarcado por los siguientes linderos: por la parte superior con la Carrera Ayacucho, en una extensión de 30 metros; por el costado derecho con la Calle Caldas en una ; extensión de 60 metros; por la parte infestar con la Carrera de Boyacá en una extensión de 30 metros, y por el costado izquierdo con predio del Municipio, en una extensión de 60 metros. La autorización a que se refiere el presente artículo se extiende también a la cesión de todos los bienes muebles, enseres y demás elementos que constituyen el equipo del Hotel y que sean de propiedad del Departamento.
Artículo 3º La Gobernación de Caldas fijará las precisas condiciones de la destinación de los bienes cuya cesión se autoriza, pudiendo reservarse algunos locales para oficinas y depósitos de las rentas y la revocación de la cesión en casos de que el Municipio no cumpla con las condiciones indicadas. La cesión se formalizará sin más requisito que el otorgamiento de la correspondiente escritura por el señor Gobernador y su aceptación por el respectivo Alcalde y Personero.
Artículo 4º Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis,
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M,
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary,
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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