Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas en los establecimientos dependientes de la División de Educación Media

Rango Decreto
Publicación 1961-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1210, artículo 12164 de Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos dependientes de la División de .Educación Media, destínase la suma de un millón doscientos setenta y seis mil setecientos treinta pesos ($ 1.276.730.00) moneda legal.

Establecimientos dependientes de la División de Educación Media.

Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá, D. E., como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la Resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso O campo Londoño.

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