Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Fomento), por la suma $ 20.00.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31, de mayo 28 de 1962;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
| Presupuesto de funcionamiento. | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE FOMENTO | ||
| Contracréditos. | ||
| I - Gastos directos del Ministerio. | ||
| B) Rama Técnica. | ||
| Capítulo 1014. | ||
| Superintendencia de Regulación Económica. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101, 113. Artículo 10280. Remuneración servicios técnicos | $ | 20.000 |
| Suma el contracrédito | $ | 20.000 |
| Crédito. | ||
| I - Gastos directos del Ministerio. | ||
| B) Rama Técnica. | ||
| Capítulo 1014. | ||
| Superintendencia de Regulación Económica. | ||
| Gastos generales. | ||
| 105, 113. Artículo 10284. Compra de equipo | $ | 20.000 |
| Suma el crédito | $ | 20.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.