Por los cuales de adicional el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 49.785.546.10 y $ 4.217.758.000, respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1979-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de las funciones presidenciales,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979, y

considerando:

Que el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir en receso del Congreso, créditos adicionales al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que es necesario e inaplazable abrir créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia, para satisfacer las insuficiencias presupuestadas en el mismo con motivo del reajuste salarial decretado con base en las facultades conferidas al Gobierno Nacional en la Ley 53 de 1978;

Que el Gobierno nacional al tenor de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973 dispone de recursos para adicionar el presupuesto con base en la utilización de parte del superávit fiscal liquidado por el Contralor General de la República según certificado de disponibilidad número 4 de 1979;

Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de estos créditos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos;

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del total de la ley de apropiaciones expedida por el Congreso Nacional para el presente año; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de estas operaciones presupuestales,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de cuatro mil doscientos diecisiete millones setecientos cincuenta y ocho mil pesos ($ 4.217.758.000) moneda corriente que con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1979 expedido por el Contralor General de la República se incorporará así:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG 7, HASTA LA PAG 10.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG 7, HASTA LA PAG 10.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1979.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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