Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Transporte los siguientes empleos:
| No. de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Profesional Universitario | 3020 | 05 |
| 1 Uno | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 2 Dos | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
Artículo 2°. Crear un empleo en la Planta de Personal del Ministerio de Transporte, así:
| No. de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Asesor | 1020 | 08 |
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 541 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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