Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 0247 de febrero 2 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Modifícase la distribución efectuada por el artículo primero del Decreto número 0247 de febrero 2 del presente año, de la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 3165 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal del año en curso, "Para dar cumplimiento al Convenio suscrito entre el Gobierno de Colombia (Ministerio de Salud Pública), la Organización Mundial de la Salud (O. M. S.) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para adelantar en el territorio Nacional una Campaña de Vacunación Antivariólica, según distribución, en el año", así : a) Disminúyese en la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, la cantidad destinada en el ordinal -1- "Para sueldos del personal eje la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año".
- b) Auméntase en la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, la cantidad destinada al Ordinal -5- "Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica, en el año".
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
José Antonio Jácome Valderrama,
Ministro de Salud Pública.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.