Sobre supresión de un recargo adicional
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO :
1.°. Que en varios puertos de la República la circulación exclusiva de la moneda de plata se ha impuesto, como consecuencia de leyes económicas que la voluntad del Gobierno no puede contrariar;
2.°. Que el Gobierno considera justo que en las Aduanas donde se cubran los derechos en plata se haga una rebaja equitativa como compensación de la diferencia de moneda,
DECRETA :
Artículo único. En las Aduanas de la República donde los derechos de importación sean pagaderos ó pagados en moneda de plata á la ley 0,835, los Administradores se ellas no harán efectivo sobre las respectivas liquidaciones el recargo adicional del 100 por 100 de que trata el Decreto número 507 de 1901 (Diario Oficial número 11,488).
Parágrafo. Este Decreto principiará á regir el día 1.°. de Noviembre próximo venidero y su observancia tendrá lugar desde la misma fecha.
Dado en Bogotá, á 1.° de Octubre de 1902
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno,encargado del Despacho,
ANTONIO GUTIÉRREZ RUBIO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FELIPE F. PAÚL
El Ministro de Hacienda,
JOSÉ RAMÓN LAGO
El Ministro de Guerra,
ARISTIDES FERNÁNDEZ
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSÉ JOAQUÍN CASAS.
El Ministro del Tesoro,
FRANCISCO MENDOZA P
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