Adicional y reformatorio del marcado con el número 1378 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultades que le confiere el artículo 1.° del Decreto legislativo número 4 de 1906.
DECRETA:
Artículo 1. ° Además de las atribuciones que se confiaren á los Consejos administrativos de los Departamentos por el Decreto número 1378 de este año, ejercerán estos mientras tiene lugar la elección de Diputados a las Asambleas departamentales, las funciones señaladas á dichas corporaciones por el artículo 129 del Código Político y Municipal en sus incisos 2° 'a 18, 20 á 22, 24 y 25, 29 y 32 á 34.
Artículo 2. ° Formarán parte del Consejo administrativo de cada Departamento el Fiscal del Tribunal Superior en donde lo haya, y el Administrador de Hacienda nacional que resida en la capital.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Juntas de Apulo (Tocaima), á 8 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
LUCIANO HERRERA.
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