Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Que los señores Ministros de Instrucción Pública y de Obras Públicas, formando al efecto los expedientes respectivos de que trata el Código Fiscal, han solicitado la apertura de sendos créditos suplementales para adicionar los Presupuestos de gastos de sus Ministerios, expediente sobre los cuales emitió dictamen favorable la Corte de Cuentas, y el Consejo de Ministros en su sesión del día 15 del mes en curso, resolvió autorizar la apertura de los créditos pedidos,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1none de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, un crédito suplemental por la suma de sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve pesos diez centavos ($ 66,869-10), que llevará las siguientes imputaciones :

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO 60

Vigencias anteriores

Artículo 596. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 50,000 $ 50,000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 70 Gastos varios Artículo 663. Para compra y composición de muebles para las oficinas nacionales 16,869 10
Total $ 66,869 10
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Instrucción Pública y de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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