Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos para la vigencia de 1923

Rango Decreto
Publicación 1923-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

1.º Que por Decreto número 1435 de 19 de octubre en curso, se .dispuso que la construcción del edificio que ha de servir de Hospital y Estación Sanitaria del puerto de Riohacha dependa, desde la fecha del Decreto citado, del Ministerio de Obras Públicas, y que en ese mismo Decreto se ordena que por el Ministerio del Tesoro se haga la traslación correspondiente de la partida apropiada para al gasto;

2.º Que de la partida a que el Decreto citado se refiere se han hecho giros por valor de $ 2.184, y solamente queda disponible el resto, o sean $ 6.556, según el informe rendido por el señor Ministro de Agricultura y Comercio en1a comunicación número 213, de 19 del presente mes

decreta:

Articulo 1º Trasládase del capítulo 62, artículo 550, del Presupuesto de gastos para 1923, Departamento de Agricultura y Comercio, la suma de $ 6.556, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Edificios nacionales

Artículo 626 bis. Para continuar la construcción del edificio destinado para Hospital y Estación Sagitaria en el puerto de Ríohacha, $ 6.556.

Artículo 2º Por las oficinas respectivas se describirán las .operaciones necesaria a para que esta traslación quede consumada .

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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