Por el cual se suprime una oficina postal y telegráfica y se crea otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1.° Suprímese la Oficina Postal y Telegráfica del Municipio de Palomino en el Departamento de Bolívar, y créase la Oficina Postal y Telegráfica del Corregimiento de Sibundoy, Municipio de Sucre, en la Comisaría del Putumayo, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan :
| Un telegrafista Administrador de Correos con | $ 70 |
|---|---|
| Un Cartero con | 10 |
| Para gastos de alumbrado | 3 |
| Para útiles de escritorio | 2 |
| Artículo 2.° Nombrase al señor Rafael Chaves León para servir el puesto de Telegrafista Administrador de correos de Sibundoy (Putumayo), creado por el artículo anterior. | Artículo 2.° Nombrase al señor Rafael Chaves León para servir el puesto de Telegrafista Administrador de correos de Sibundoy (Putumayo), creado por el artículo anterior. |
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Artículo 3.° La oficina de Correos que funciona en este lugar seguirá prestando servicio hasta el día en que se instale la oficina Postal y Telegráfica que por el presente Decreto se crea.
Artículo 4.° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a los parágrafos 1378 y 1379 del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente destinados para el pago de la oficina de Palomino que se suprime.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Jesús GARCIA
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