Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo 1°. Con imputación al artículo 8° del capítulo 4° de las Apropiaciones vigentes, y adscrito a la Sección 3° del Ministerio de Gobierno, créase el cargo de Mecánico, con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70), y quien estará especialmente destinado al arreglo y reparación de las máquinas de escribir y demás elementos similares de las distintas dependencias de las Cámaras Legislativas, Presidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Poder Judicial, Consejo de Estado y Ministerio Público, en Bogotá.
Artículo 2°. En lo sucesivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el arreglo y reparación de los elementos de que se trata se llevará a cabo por el empleado a que el presente Decreto se refiere. En consecuencia no podrán reconocerse gastos que por este concepto se efectúen en forma distinta a la indicada.
Artículo 3°. Para desempeñar el cargo que por el presente Decreto se establece, nombrase al señor José E. Vénegas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
AbsalónFERNANDEZ DE SOTO
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