Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de julio pasado, concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de-Educación Nacional y Obras Públicas.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

CAPITULO 46
Academias, Institutos y Biblioteca Nacionales.
Del artículo 211. Para sueldos del personal de la Academia Colombiana de Historia y de la Lengua y otras similares, e institutos de investigación científica y artística $ 3,100.00
CAPITULO 51
Servicios y auxilios varios.
Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este Presupuesto 3,000.00
CAPITULO 45 Ministerio-Personal y material.
Al artículo 210. Para material y útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio, premios y gastos de la fiesta de la bandera 2,000.00
CAPITULO 47 Instrucción normalista.
Al artículo 225. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de material de esta escuela, en el año 1,000.00
Al artículo 238. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, telefono y demás gastos de material de la Escuela Normal de varones de Pasto 700.00
CAPITULO 48 Institutos varios.
Al artículo 261. Para sostenimiento del Liceo Nacional para varones 1,000.00
CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios.
Al artículo 291 D. Para entregar a la Comisaría del Putumayo, con destino a las obras de construcción de la Escuela de Artes y Oficios de Mocoa 1,400.00
Sumas iguales $ 6,100.00 6,100.00
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 60 Obras hidráulicas-Conservación.
Del artículo 372. Para defensa del puerto de La Dorada $ 5,591.83
CAPITULO 65 Gastos Varios.
Del artículo 448. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 700.00
CAPITULO 64 Auxilio y conservación de monumentos.
Al artículo 440 A. Para gastos de Interventoría de las obras del acueducto de Cartagena 700.00
CAPITULO 65 Gastos varios.
Al artículo 448 A. Para pago de cuentas de vigencias expiradas 5,591.83
Sumas iguales $ 6,291.83 6,291.83

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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