Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de junio del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2225, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| Departamento de Bolívar. | ||
| CAPITULO 85 | ||
| Del artículo 1510. Para las obras de defensa en el puerto de Cereté | $ 3.500.00 | |
| Partida con destinación general. | ||
| CAPITULO 92 | ||
| Del artículo 1753. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial | $ 1.716.64 | |
| Del artículo 1754. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en la capital de la República | 1.330.00 | |
| Del artículo 1755. Para el pago de los servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, de conformidad con el Decreto legislativo número 1451 de 1940 | 78.50 | |
| Del artículo 1756. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República | 375.27 | |
| Suman los contracréditos | $ 7.000.41 | |
| Departamento de Bolívar. | ||
| CAPITULO 85 | ||
| Al artículo 1510-A. Para estudios de las obras portuarias de Tolú | $ 3.500.00 | |
| Partidas con destinación general. | ||
| CAPITULO 93 | ||
| Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 3.500.41 | |
| Suman los créditos | $ 7.000.41 | |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,
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