Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de junio del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2225, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1° Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Bolívar.
CAPITULO 85
Del artículo 1510. Para las obras de defensa en el puerto de Cereté $ 3.500.00
Partida con destinación general.
CAPITULO 92
Del artículo 1753. Para el pago de jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial $ 1.716.64
Del artículo 1754. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en la capital de la República 1.330.00
Del artículo 1755. Para el pago de los servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, de conformidad con el Decreto legislativo número 1451 de 1940 78.50
Del artículo 1756. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República 375.27
Suman los contracréditos $ 7.000.41
Departamento de Bolívar.
CAPITULO 85
Al artículo 1510-A. Para estudios de las obras portuarias de Tolú $ 3.500.00
Partidas con destinación general.
CAPITULO 93
Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 3.500.41
Suman los créditos $ 7.000.41
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
--- --- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.