por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Higiene
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiete el artículo 3° de la Ley 27 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse dos cargos de Enfermedades Jefes de los servicios del Hospital y Centro de Higiene que funcionan en la capital de la Intendencia del Amazonas, a partir del primero de mayo del año en curso, con una asignación mensual de doscientos pesos cada uno.
Parágrafo. Las Enfermeras a que se refiere el artículo anterior deberán ser graduadas en alguna de las escuelas oficiales.
Artículo segundo. La suma necesaria para atender el pago de los sueldos de las Enfermeras que se crean por el presente Decreto, se tomarán de la partida destinada en el Presupuesto Nacional a Centros de Higiene.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
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