Por el cual se decreta la suscripción de acciones de capital de la Nación en la Cooperativa de Consumo de Bogotá y se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO
Que la Cooperativa de Consumo de Bogotá, entidad que ha venido atendiendo a la distribución de víveres en la ciudad, sufrió graves pérdidas con motivo de los infaustos sucesos del pasado mes de abril:
Que, con el objeto de que dicha organización pueda continuar atendiendo a sus funciones, las cuales en los actuales momentos son de la mayor importancía y conveniencia públicas, es indispensable que el Gobierno Nacional contribuya con aportes de capital de la Nación, y
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de mayo de 1948 del año en curso autorizó la ejecución de unos traslados para tal fin,
DECRETA :
Artículo 1° Destínase la cantidad de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000) moneda corriente para la suscripción de acciones de capital de la Nación en la Cooperativa de Consumo de Bogotá. El pago de dicha suma se hará contra entrega de los titulos correspondientes a la Tesorería General de la República.
Artículo 2° Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
CAPITULO 70-A
Superintendencia de Cooperativas.
| Del artículo 858-F. Para pagar el aporte nacional a la Cooperativa Industrial Agrícola de Toro. Ley 53 de 1941 | $ 5.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 858-C. Para subvencionar las Cooperativas de Campesinos y Agricultores de los Munipios de San Francisco, Nocaima, Sasaima, La Calera, El Peñón, Gutiérrez, Manta, Cajicá, Quipile, Vergara, Usaquén, Ubaque y de las Inspectorías Departamentales de Sibaté, en Soacha; Tobia, en Nimaima y Villa Gómez, en Pacho, todas en Cundinamarca, denominadas "Uniones Campesinas", a razón de $ 5.000 para cada una, con base en la Ley 134 de 1931 | 75.000.00 |
| Del artículo 858-H. Para subvencionar la Cooperativa de Consumo, Producción, Crédito y Habitaciones del Centro Social de San Fernando, Limitada, de Bogotá | 25.000.00 |
| Del artículo 858-I. Para acciones de la Compañia Tabacelera de Santander. Ley 53 de 1941 | 20.000.00 |
| Suman los cotracréditos | $ 125.000.00 |
CAPITULO 70-A
Superintendencia de Cooperativas.
| Al artículo 858-J. Para la suscripción de acciones de capital del Estado en la Cooperativa de Consumo de Bogotá | $ 125.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 125.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIAnone El Ministro de Relaciones Exteriores, EduardoZULETA ANGELnoneEl Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYESnoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Guerra,Teniente General GermánOCAMPOnoneEl Ministro de Agricultura y Ganaderia, Pedro CASTRO MONSALVOnoneEl Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDISnoneEl Ministro de Higiene, Jorge BEJARANOnoneEl Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCAnoneEl Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGONQUINTEROnoneEl Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANOnoneEl Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLOnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.
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