Por el cual se modifica el artículo 7°, Sección 4° del Decreto 3056 de 29 de septiembre de 1949

Rango Decreto
Publicación 1952-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto extraordinario número 3518 de 9 de noviembre de 1949,

DECRETA:

Artículo 1°. El Jefe de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional deberá ser en adelante abogado titulado.
Artículo 2°. La asignación mensual del Jefe de la Sección de Extranjeros será de novecientos pesos ($ 900.00) moneda corriente, que se pagará con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 3°. Queda en estos términos modificado el artículo 7°, Sección 4° del Decreto número 3056 de 1949 (septiembre 29), y derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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